
En Instalaciones Porcuna hemos sido reconocidos como entidad habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Unas medidas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.
Desde nuestra empresa podremos ayudarte en la tramitación y presentación de un proyecto para la explotación de energía procedente de fuentes renovables, como la energía solar.
OBJETO
Proyectos de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como de la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
BENEFICIARIOS
Agricultores con personalidad física o jurídica, agrupaciones de agricultores y comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, para las inversiones no relacionadas con la producción de olivar, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias y/o ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que estén dadas de alta en el censo de actividades económicas, así como en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La inversión máxima auxiliable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción, la adquisición o la mejora de un invernadero la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.
Las inversiones deberán de estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria y/o ganadera a desarrollar en exclusiva en la explotación, contar con un correcto dimensionamiento y deberán suponer el mantenimiento o la mejora del rendimiento económico de la misma, lo cual se acreditará mediante el correspondiente Plan de Mejora, que a su vez deberá de demostrar la viabilidad técnico – económica de las inversiones a llevar a cabo dentro de la explotación.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos. En este caso se considerará únicamente la adquisición de equipos y de maquinaria agrícola nuevos.
c) Los costes generales de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias de derechos de autor, marcas registradas.
e) Los costes de instauración de planes de gestión de las explotaciones.
f) Las inversiones destinadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedentes de fuentes renovables.
g) Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la UE, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación.
No serán gastos subvencionables, el IVA, intereses de deuda, compra de derechos PAC, así como lo gastos de arrendamiento.
CUANTÍA
Hasta el 50% de la inversión subvencionable.
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